Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 abr 2015
1. Además de por terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo, en su caso, se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos en la presente ley:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir cualquiera de los requisitos necesarios de elegibilidad previstos legalmente.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.
d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo, conforme se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
e) Por dimisión o renuncia, o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento o por incapacitación declarada en decisión judicial firme de los miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o por extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.
g) Por la declaración del concurso de acreedores, cuando, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal, el empresario pierda o quede suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y, en cualquier caso, cuando se dicte resolución de apertura de la liquidación del concurso.
h) Los miembros que actúen en representación del Grupo de Aportaciones Voluntarias perderán su condición de tales por incumplimiento de las condiciones que para integrar ese grupo se determinen reglamentariamente, previo procedimiento contradictorio resuelto por el Pleno.
2. El Pleno de la Cámara declarará la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo los casos c) y f), previa tramitación del oportuno procedimiento, sin perjuicio de que los efectos de la pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo o de electo puedan retrotraerse a la fecha en que quede acreditado el supuesto de hecho que la motiva, atendiendo a los intereses generales de la Cámara que puedan verse afectados negativamente por las acciones del vocal cesado y sin perjuicio de la validez de los acuerdos adoptados con intervención del mismo en aquellos casos en que no resulten afectados tales intereses.
Si el órgano correspondiente de la Cámara, en el supuesto anterior, no iniciase el procedimiento para el cese que proceda en el plazo fijado, podrá ser requerido por la Administración tutelante para que proceda a ello. En el supuesto de que se desatendiese el requerimiento para la incoación del oportuno procedimiento, esta podrá subrogarse en las facultades de la Cámara, a fin de velar por la correcta composición de sus órganos de gobierno.
3. El presidente y los cargos del Comité Ejecutivo cesarán, además de por la terminación normal de sus mandatos, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del Pleno.
d) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.
4. Las vacantes resultantes como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, y los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
5. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en la Presidencia o en el Comité Ejecutivo de la Cámara, debe cubrirse primero la vacante en el Pleno por el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior y con posterioridad proceder a la elección del presidente o del cargo del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada a este efecto.
6. Las personas jurídicas podrán sustituir a su representante legal en el Pleno, pero, si la persona sustituida hubiese sido elegida para ejercer un cargo en el Comité Ejecutivo, debe declararse la vacante correspondiente y proveerse conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-12