Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales, que será determinado reglamentariamente, siendo su composición la siguiente:
a) Vocales de elección directa que serán, como mínimo, dos tercios de los vocales del Pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, de acuerdo con la clasificación en los grupos y categorías que se establezcan reglamentariamente en atención a la importancia económica y estratégica de los diversos sectores económicos representados, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo y la incidencia en el desarrollo económico.
b) Vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación territorial, en número y procedimiento de elección o designación que se determine por la Administración tutelante.
c) Vocales representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica riojana, en el número que determine la Administración tutelante, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en La Rioja, a propuesta de las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán designadas por la Administración tutelante de entre aquellas que, reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los registros que al efecto existan en la Comunidad Autónoma.
La Administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen esta mayor representatividad, adoptándose, en su defecto, los criterios utilizados por la legislación laboral. La Administración competente en materia laboral deberá extender, a petición de la Cámara o de la Administración tutelante, la certificación correspondiente a tal efecto.
Las organizaciones empresariales deberán proponer una lista de candidatos en número que corresponda al número de vocalías a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. Las personas propuestas no podrán haber figurado como candidatos a elección directa dentro del mismo proceso electoral.
2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de su presidente, como máximo, cinco vocales cooperadores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de La Rioja, que formarán parte del Pleno con voz pero sin voto. Sus funciones se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior. La vigencia del nombramiento no podrá exceder la del Pleno que los haya nombrado.
3. El número de las vocalías de cada uno de los grupos determinados en los apartados anteriores será establecido por la Administración tutelante, garantizando en todo caso que, como mínimo, dos tercios de estas correspondan a los representantes de todas las empresas integradas en el censo electoral de la Cámara elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto.
4. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
5. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
6. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su clasificación en grupos y categorías y asignación de vocales, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico y estratégico de los diferentes sectores económicos riojanos.
7. El Pleno quedará constituido y tomará acuerdos válidamente si concurren los cuórums de asistencia y de votación establecidos en el Reglamento de Régimen Interior. Su funcionamiento deberá ser democrático. El Pleno cesará tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la constitución del nuevo Pleno.
8. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) La elección del presidente, entre sus miembros, por mayoría absoluta de los mismos, sin perjuicio de que el Reglamento de Régimen Interior pueda elevar el grado del acuerdo, y por el procedimiento que en el mismo se establezca.
b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de la Cámara.
c) La aprobación de las propuestas de aprobación o de modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, para su elevación a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.
d) El nombramiento y cese del secretario general por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, el nombramiento y cese del director gerente u otros cargos de alta dirección, en su caso, y de los vocales expresados en la letra c) del apartado 1 de este artículo y los vocales cooperadores.
e) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior.
9. No podrán delegarse por el Pleno de la Cámara en ningún otro órgano de gobierno las atribuciones que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública o administrativa a este órgano atribuidas y que sean legalmente indelegables. Todas las demás podrán ser delegadas en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno, extinguiéndose automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-9