Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 18 jul 2014
Las subvenciones o ayudas que se concedan por órganos de la Generalitat para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstas den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser revocadas y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con la normativa aplicable.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-42

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