Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 18 jul 2014
Los agentes medioambientales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como otros funcionarios que tengan encomendadas funciones de protección, guardia y policía de vías pecuarias podrán, como agentes de la autoridad y previa identificación, ejecutar los siguientes actos, sin necesidad de previo aviso al afectado: 1. Entrar en toda clase de predios o terrenos de propiedad pública o privada, mientras no permanezcan cercados, vallados o cerrados, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de inspección o vigilancia y siempre que el acceso no requiera consentimiento del titular. 2. Paralizar las actuaciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y que afecten a las vías pecuarias, ejecutando la medida provisional o cautelar previa que haya acordado motivadamente el órgano competente.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-37

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