Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 18 jul 2014
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley y en la Ley básica estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, comenzando a contar estos plazos desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día en que finalice la acción. 2. Interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-44

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