Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 18 jul 2014
Corresponde a los agentes medioambientales las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas administraciones públicas, quienes han de formular las oportunas denuncias de las infracciones que observen y levantar acta de los hechos comprobados, que previa ratificación, harán prueba en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas de defensa que pudieran aportar los afectados.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-38

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