Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 18 jul 2014
El cuadro de sanciones aplicable a las vías pecuarias será el establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-45