Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 18 jul 2014
Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ley y en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en el que pueden incurrir los responsables.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-40