Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 18 jul 2014
1. La Generalitat podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas limítrofes y corporaciones locales para la gestión, conservación, mantenimiento, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias. 2. La Generalitat podrá solicitar a la Administración General del Estado la incorporación de vías pecuarias a la Red Nacional de Vías Pecuarias, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. 3. Igualmente podrá suscribir convenios con comunidades autónomas limítrofes con el objeto de armonizar criterios de usos y aprovechamientos y asegurar la normalidad del tránsito ganadero. 4. Los citados convenios se suscribirán de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de contratación pública y en la normativa específica de cada comunidad autónoma.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-36

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