Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 13 sept 2011
1. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de la presente ley, llevará a cabo: a) La dirección, planificación, programación y ordenación de objetivos y medidas reglamentarias y de gestión, así como la coordinación de actuaciones. b) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados, entre otros objetivos, a: 1.º) La protección e integración social de los miembros de la familia más vulnerables. 2.º) La promoción de la autonomía familiar. 3.º) La integración social de las familias que presenten dificultades especiales o estén en riesgo de exclusión social. 2. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la vecindad. El municipio ejercerá, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local y sectorial de servicios sociales, competencias en las materias siguientes: a) La prestación de servicios sociales comunitarios básicos y específicos. b) La ejecución de programas y proyectos destinados a la atención a la familia. c) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud y el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de los miembros de la familia con riesgos específicos que se prevean en los planes de salud. d) Las actividades e instalaciones culturales, deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-8

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