Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 13 sept 2011
1. Se crearán los siguientes órganos asesores y de participación: a) El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. b) El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia. 2. Ambos órganos estarán adscritos a la consejería competente en materia de familia. 3. La composición y funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-4

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