Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 13 sept 2011
1. Se reconocerá, respetará, apoyará y protegerá a la familia como medio de transmisión de la vida, de solidaridad, de educación y de valores humanos fundamentales y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y el equilibrio emocional y afectivo.
2. La Xunta de Galicia someterá sus actuaciones en materia de familia a los principios rectores de libertad, igualdad y responsabilidad pública.
a) Principio de libertad.
Se respetará siempre la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia en el respeto a la dignidad y los derechos esenciales de las personas que integran la familia.
b) Principio de igualdad.
1.º) Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, la igualdad de sus derechos y su corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, ascendientes y personas a su cargo.
2.º) Se promoverá la igualdad de oportunidades de los hombres y las mujeres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3.º) Se reconocerá a los niños, niñas y adolescentes su dignidad y se promoverá el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades que tienen reconocidos en las convenciones internacionales y en nuestro ordenamiento jurídico.
c) Principio de responsabilidad pública.
1.º) Se atenderá, apoyará y protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.
2.º) Se dispensará especial atención a las familias con dificultades derivadas de su estructura o de sus circunstancias, y a aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
3.º) Se protegerá a los miembros más vulnerables de la familia, y se realizarán las actuaciones de prevención y protección de las situaciones de violencia, abuso, soledad, abandono o indefensión.
4.º) Se proporcionarán los medios necesarios para la orientación en la resolución de conflictos familiares y de mediación cuando proceda.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-6