Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Familias numerosas
Art. 12
En vigor desde 13 sept 2011
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 40/2003, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, a petición de cualquiera de los o las ascendientes, personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Corresponde a la Xunta de Galicia la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa de las personas solicitantes residentes en la comunidad autónoma de Galicia, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
La asimilación al descendiente del hijo o hija concebido o concebida y no nacido o nacida se acreditará mediante el carné familiar gallego, y tendrá efectos únicamente dentro de la comunidad autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-12