Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 13 sept 2011
1. Todos los órganos de la Xunta de Galicia con competencia en cualquiera de las materias afectadas por la presente ley deberán tener una implicación directa y continuada en su aplicación, para lo cual se articulará un sistema que permita la comunicación y colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales. En particular, la Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los municipios, diputaciones y otras instituciones públicas, así como la colaboración con los organismos y entidades privadas, a fin de promover y fomentar la participación en las actuaciones de protección, asistencia y apoyo a la familia y a la infancia y la adolescencia. 2. Los medios de comunicación habrán de implicarse, asimismo, en la aplicación de la presente ley mediante un tratamiento de la familia y especialmente de la infancia y la adolescencia respetuoso con los principios recogidos en la misma, sin menoscabo de los principios de libertad de expresión y de información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil