Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 13 sept 2011
La Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo anterior y garantizará una protección integral de la familia, arbitrando las medidas necesarias para evitar toda discriminación de la misma o de sus miembros en razón a su propio carácter, tanto en el orden jurídico como en el económico y social.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-7

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