Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación
Art. 24
En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas promoverán la participación de las personas mayores en las entidades de voluntariado, particularmente en aquellas que contribuyan a la solidaridad intergeneracional y al intercambio y aportación de sus conocimientos, experiencias y tradiciones.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-24