Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Principios rectores
Art. 28
En vigor desde 13 sept 2011
Las actuaciones de la Administración pública gallega se regirán por los siguientes principios en relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
a) La adopción de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar como medio para garantizar un entorno favorable para la creación y libre desarrollo de las familias y el fomento de la natalidad, así como el acceso, la permanencia y la promoción laboral de las personas que hayan asumido alguna responsabilidad familiar.
b) La implicación en términos de igualdad de los hombres y las mujeres en el cuidado, atención y desarrollo de la familia, promoviendo la voluntaria corresponsabilidad en las tareas y obligaciones familiares, respetando el libre acuerdo de las partes en la distribución de las mismas.
c) La sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones familiares y laborales sin que ello suponga un menoscabo de la condición profesional.
d) El fomento de la implicación y responsabilidad de la propia familia en la educación y atención de aquellos de sus miembros que lo precisaran.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-28