Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios rectores

Art. 20

En vigor desde 13 sept 2011
La administración potenciará políticas públicas que eviten el aislamiento de las personas mayores, favoreciendo la socialización, las actividades intergeneracionales y servicios públicos que permitan el intercambio de experiencias. La administración pública velará especialmente por las personas mayores que por sus condiciones personales, sociales o económicas se hallen en riesgo de exclusión social.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-20

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