Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 29

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Xunta de Galicia establecerá en todos sus centros y servicios medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio y con los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación. 2. La Xunta de Galicia promoverá, en colaboración con las empresas y agentes sociales, la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras. 3. La Xunta de Galicia promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con actividades tales como: 1.º) Mejora de los servicios fuera del ámbito lectivo mediante la apertura de centros durante los días laborables no lectivos y vacaciones escolares, así como mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado menor de 12 años, en colaboración, en su caso, con las asociaciones de padres y madres y los municipios, en los centros educativos públicos. 2.º) Ampliación de la red de centros de atención a la infancia e incentivando en el ámbito laboral su creación mediante ayudas o beneficios fiscales. 4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia. 5. La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverá ayudas y prestaciones económicas temporales para aquellas familias en que, en razón a los ingresos obtenidos en el año anterior, ninguno de los miembros estuviera obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período en curso, o para aquellas que no superando los ingresos fijados para la exención de la obligación de presentar la declaración estuvieran obligadas únicamente en razón a percibir importes de más de un pagador. 6. La Xunta de Galicia promoverá para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y facilitará para los trabajadores y trabajadoras a su servicio, en aquellos casos en que el puesto concreto lo permita, la posibilidad de desarrollo del trabajo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos. 7. La Xunta de Galicia realizará un reconocimiento público a aquellas empresas que implanten medidas de conciliación y de apoyo a la familia. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3

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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-29

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