Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 21

En vigor desde 13 sept 2011
La atención sociosanitaria a las personas mayores estará orientada a la consecución de los objetivos siguientes: a) Prevenir los problemas de salud a través del desarrollo de programas dirigidos a fomentar hábitos de vida saludables y la detección precoz de enfermedades que alteran el proceso normal de envejecimiento. b) Potenciar los programas de rehabilitación funcional que contribuyan al mantenimiento o mejora del estado físico, psíquico y sensorial de las personas mayores. c) Procurar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social potenciando la atención sociosanitaria en su propio domicilio.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-21

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