Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación
Art. 22
En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas promoverán el ejercicio del derecho a la educación y a la formación de las personas mayores mediante:
a) La potenciación de la educación de las personas adultas en todos los niveles del sistema educativo, de conformidad con lo contemplado en la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.
b) El fomento de la participación de las personas mayores en actividades formativas específicas para un envejecimiento activo y el conocimiento de los problemas asociados con la edad y de las técnicas básicas para hacerles frente.
c) La elaboración de programas dirigidos a los diferentes niveles educativos que propicien el encuentro y entendimiento intergeneracional y que permitan que los conocimientos y la experiencia de las personas mayores puedan ser aprovechados por las restantes generaciones.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-22