Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación
Art. 23
En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas de Galicia:
a) Promoverán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos.
b) Establecerán las medidas precisas para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.
c) Favorecerán el acercamiento y asociacionismo de las personas mayores en el ámbito de sus competencias, quienes serán escuchadas y tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los temas que les afecten.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-23