Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 24

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En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas promoverán la participación de las personas mayores en las entidades de voluntariado, particularmente en aquellas que contribuyan a la solidaridad intergeneracional y al intercambio y aportación de sus conocimientos, experiencias y tradiciones.
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