Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Acción protectora de las familias de especial consideración

Art. 18

En vigor desde 10 feb 2021
Los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sectorial correspondiente: a) En el ámbito educativo y formativo: 1.º) En la educación no universitaria sostenida con fondos públicos, en la concesión de becas, ayudas o bonificaciones para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria. Se dará preferencia para el acceso de alumnos y alumnas pertenecientes a familias numerosas y monoparentales en centros de educación infantil dependientes de la Xunta de Galicia, con reducción de tarifas en las escuelas infantiles de 0-3 años y ayudas económicas para los alumnos y alumnas de estas escuelas no financiadas con fondos públicos. 2.º) En la educación universitaria, en la concesión de becas para cubrir gastos de enseñanza, alojamiento y desplazamiento. 3.º) En el acceso a los cursos de formación ocupacional. b) En el ámbito de la vivienda, respecto a los programas públicos de acceso a la vivienda o de reforma, adaptación o rehabilitación de la vivienda habitual. c) En el ámbito del ocio, tiempo libre y cultura, mediante bonificaciones para el acceso a los servicios, recursos y programas. d) En el ámbito de las nuevas tecnologías, mediante ayudas para la contratación de servicios y productos tecnológicos. e) En el ámbito del transporte público, mediante bonificación en las tarifas. f) En el ámbito económico, mediante el establecimiento por la Xunta de Galicia de ayudas o beneficios fiscales en el área de sus competencias. Se modifica la letra f) por la disposición final 3.4 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3

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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-18

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