Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 23

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En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas de Galicia: a) Promoverán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos. b) Establecerán las medidas precisas para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente. c) Favorecerán el acercamiento y asociacionismo de las personas mayores en el ámbito de sus competencias, quienes serán escuchadas y tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los temas que les afecten.
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