Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 abr 2011
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se compromete, en la medida que sea posible, a dotar presupuestariamente las plazas creadas de los diferentes centros objeto de transferencia en los próximos ejercicios presupuestarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2011/03/25/3#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil