Art. 13

En vigor desde 3 abr 2011
1. El Consejo Insular de Menorca puede renunciar a la delegación en los casos siguientes: a) Incumplimiento por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los compromisos asumidos en la delegación. b) Insuficiencia de los medios personales, económicos y materiales con adecuada suficiencia financiera para el ejercicio de las facultades ejecutivas, funcionales y de gestión objeto de delegación. 2. El acuerdo de renuncia debe ser adoptado por el Pleno, habiendo oído al Gobierno de la comunidad autónoma, y sólo será efectivo a los dos meses de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-13

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