Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 abr 2011
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se compromete, en la medida que sea posible, a dotar presupuestariamente las plazas creadas de los diferentes centros objeto de transferencia en los próximos ejercicios presupuestarios.
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