Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 abr 2011
1. Corresponde al Consejo Insular de Menorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad de la delegación, sea cual sea la situación procedimental.
2. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la fecha de efectividad de la delegación que establece esta ley, aunque el recurso se interponga con posterioridad. La Administración de la comunidad autónoma debe informar al Consejo Insular de Menorca sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/25/3#disposicion-transitoria-tercera