Art. Disposición adicional quinta bis

En vigor desde 20 oct 2020
Cuando la solicitud para cubrir puestos vacantes por falta de personal funcionario interino o personal laboral temporal no se pueda atender por carencia de bolsas vigentes de este personal, la vacante se tendrá que cubrir mediante las bolsas de personal funcionario interino o personal laboral temporal correspondientes a clases de personal funcionario o grupo profesional equivalente con la titulación adecuada del Consejo Insular de Menorca. En este supuesto, la solicitud de cobertura irá acompañada del nombre de la persona propuesta y de una certificación del departamento de recursos humanos en que quede constancia que esta persona figura en la correspondiente bolsa de interinos del Consejo Insular de Menorca. Se añade por la disposición final 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-25

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