Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 3 abr 2011
1. Para asegurar una transición de responsabilidades eficaz entre administraciones en la gestión de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, una comisión técnica integrada por la secretaria general de la Consejería de Educación y Cultura y el director general de Cultura, ambos en representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el director insular de Cultura, la jefe de servicio de Patrimonio Histórico y la coordinadora de Bibliotecas, en representación del Consejo Insular de Menorca que, junto con el director-conservador del Museo de Menorca y el director de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó, deben certificar, de la manera que determinen de común acuerdo y en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de efectividad de esta ley, el correspondiente inventario general existente en aquella fecha tanto de los bienes muebles que forman las colecciones arqueológicas, de bellas artes y etnológicas del Museo de Menorca, como de los fondos que integran el catálogo general, fondos antiguos, incunables y manuscritos de la Biblioteca Pública y de las unidades de las diferentes secciones del Archivo Histórico.
2. La comisión técnica mencionada en el apartado anterior también debe encargarse de elaborar el inventario de los demás bienes muebles que, con independencia de su titularidad dominical, quedan afectos temporalmente y de manera instrumental al Consejo Insular de Menorca para la gestión que este ente, como administración delegada, debe hacer de las instituciones culturales a que se refiere esta ley. Este inventario, que debe especificarse en el acta de entrega que han de formalizar los miembros de la comisión técnica citada, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de efectividad de la delegación, debe contener el mobiliario, los instrumentos, los equipamientos técnicos, los equipamientos informáticos y el resto de recursos puestos a disposición del Consejo Insular de Menorca indicando su estado.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/25/3#disposicion-transitoria-cuarta