Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 abr 2011
1. El Consejo Insular de Menorca se subroga en la posición que tiene la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los contratos en curso de ejecución de los que es titular la Consejería de Educación y Cultura que se detallan en el anexo 5.
2. A excepción de los contratos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición cuyos derechos y obligaciones asume el Consejo Insular de Menorca en virtud de la subrogación mencionada, íntegramente y con plenitud de efectos, en la fecha de entrada en vigor de esta ley no habrá otros contratos vigentes vinculados a las competencias de gestión delegadas.
No obstante, si por cualquier circunstancia entre el día de entrada en vigor de esta ley y la fecha en que sea efectiva se formalizan nuevos contractos, serán responsabilidad de la comunidad autónoma hasta que se extingan.
3. La subrogación a que se refiere esta disposición no alcanza en ningún caso el ámbito de la gestión del personal incluido en esta delegación de competencias.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/25/3#disposicion-transitoria-primera