Art. 9

En vigor desde 3 abr 2011
1. Los puestos de trabajo del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó que se afectan funcionalmente al Consejo Insular de Menorca para el ejercicio de las competencias delegadas se detallan en el anexo 2 de esta ley. Igualmente, figuran en el anexo 3 los puestos cubiertos por personal funcionario interino de programa con cargo al capítulo VI. La Administración de la comunidad autónoma se compromete con el Consejo Insular de Menorca a mantener el mismo número de puestos que constan en los anexos, para garantizar la cobertura de la prestación del servicio en las mismas condiciones en que se encuentran a la entrada en vigor de esta ley. 2. Todos los puestos mantendrán, en todo caso, la dependencia orgánica de la Administración de la comunidad autónoma, donde continuarán en situación de servicio activo si se trata de personal funcionario o en situación análoga si se trata de personal laboral. Asimismo, ocuparán puestos de la relación de puestos de trabajo respectiva y estarán sometidos al régimen jurídico de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el personal que ocupe los puestos de trabajo citados dependerá funcionalmente del consejo insular, el cual ejercerá, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria. 4. A los efectos señalados en el apartado anterior, se delegan al Consejo Insular de Menorca, en relación con los puestos objeto de la delegación o con el personal que los ocupe, las facultades sobre gestión de personal que se indican a continuación: a) Formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación. b) Informe previo a la elaboración de las bases de los concursos de méritos en cuanto a la provisión de plazas pertenecientes a las escalas de archivos, museos, bibliotecas y documentación. c) Propuesta motivada de nombramiento en los procedimientos de provisión por libre designación. d) Propuesta, en los términos que se determinen en la normativa vigente, de concesión al personal funcionario o laboral de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la hora y la jornada habitual de trabajo. e) Inicio y tramitación de los expedientes disciplinarios respecto del personal funcionario y laboral; asimismo, resolución de los expedientes disciplinarios respecto del personal laboral, cuando los hechos puedan constituir faltas leves. f) Resolución sobre las vacaciones, los permisos y las licencias en general, y en particular los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y en general todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, como también de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida. g) Tramitación y resolución de los permisos y derechos a que se tenga derecho por razón de la violencia de género. h) Propuesta, si procede, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, respecto de los puestos delegados. i) Informe y propuesta sobre la inclusión en la oferta de ocupación pública de las plazas vacantes incluidas en la delegación. j) Informe previo a la adscripción del personal funcionario, a los puestos objeto de delegación, en el supuesto de redistribución de efectivos. k) Solicitud de personal funcionario interino o laboral temporal para cubrir los puestos vacantes. l) Solicitud, a la consejería competente en materia de cultura, para que tramite la cobertura de vacantes mediante comisión de servicios. m) Control de asistencia y de horario del personal que ocupa los puestos de trabajo objeto de delegación. 5. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears compensará al personal afectado, de acuerdo con el convenio marco del personal de esta administración, los servicios extraordinarios propuestos y justificados por el Consejo Insular de Menorca que previamente se hayan acordado entre ambas administraciones. 6. Asimismo, el consejo insular está obligado a comunicar con carácter inmediato a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears titular de la competencia en materia de función pública, todas las incidencias con repercusión económica (reducciones de jornada con reducción de sueldo, permisos sin sueldo, etc.) que puedan surgir en relación con el personal que dependa funcionalmente del mismo, a los efectos de considerarlas en el pago de la nómina. 7. También deben comunicarse inmediatamente todos los actos de la vida administrativa del personal objeto de la delegación dictados por el Consejo Insular de Menorca, a fin de que puedan ser inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-9

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