Art. 8
En vigor desde 3 abr 2011
1. El coste por el ejercicio de las competencias objeto de delegación se eleva a trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro euros (379.384 €) para el año 2011. No incluye el capítulo I ni los créditos del capítulo VI necesarios para atender el pago de los gastos del personal que figura en los anexos 2 y 3 de esta ley, dado que este pago continúa siendo responsabilidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El desglose del coste de la delegación por secciones, programas y capítulos presupuestarios figura en el anexo 4 de esta ley.
3. Este coste debe ser actualizado al alza en ejercicios futuros, por los mecanismos generales que prevé la legislación vigente.
4. En la correspondiente sección de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben consignarse separadamente los créditos necesarios para ejercitar las competencias delegadas por esta ley.
La transferencia y el control de la gestión de los créditos citados debe realizarse de conformidad con lo que disponen esta ley y la legislación económico-presupuestaria que le sea aplicable y de acuerdo con lo que disponga para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Dado que hay ingresos afectados a las funciones y a los servicios cuyo ejercicio se delega al Consejo Insular de Menorca, esta institución insular debe hacerse cargo de la recaudación de estos ingresos y ponerlos a disposición de los órganos correspondientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos y las condiciones que prevea la legislación económico-presupuestaria.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-8