Art. 5
En vigor desde 3 abr 2011
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las siguientes potestades:
a) Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, en general a las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que de él dependen, con las administraciones de las demás comunidades autónomas, como también con las del resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.
b) La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la necesaria participación del Consejo Insular de Menorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.
c) Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos o documentales de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones y la restauración de los fondos ingresados, cuando corresponda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears otorgarlas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos con la Administración General del Estado a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de esta ley, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.
2. Además de las facultades citadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Menorca, a la Biblioteca Pública y al Archivo Histórico de Maó, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Menorca mediante esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-5