Art. 4
En vigor desde 3 abr 2011
Continuarán siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le están reservadas en virtud de sendos convenios de colaboración suscritos entre la mencionada administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-4