Art. 12

En vigor desde 3 abr 2011
1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Menorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a estos efectos, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes. 2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears puede proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También puede ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en substitución del Consejo Insular de Menorca, para el caso concreto de que se trate.
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eli/es-ib/l/2011/03/25/3#art-12

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