Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 mar 2012
1. Se dispone de un plazo de dos años, desde la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, para la integración de los centros bibliotecarios existentes, en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y para la firma de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31, para la financiación del funcionamiento de las bibliotecas públicas de carácter municipal incorporadas a dicha Red. 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta ley. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756 .

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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#disposicion-transitoria-unica

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