Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 28 mar 2011
Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha: a) La Biblioteca de Castilla-La Mancha, como principal centro de la Red. b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Ley. c) Las bibliotecas públicas de titularidad municipal que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la misma. d) Las bibliotecas móviles y el resto de servicios de extensión bibliotecaria que se establezcan. e) Las bibliotecas públicas de doble uso que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red. f) Las restantes bibliotecas públicas que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-26

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