Título TÍTULO IX

Art. 53

En vigor desde 28 mar 2011
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones leves: un año. b) Las impuestas por infracciones graves: dos años. c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-53

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