Título TÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 mar 2011
Los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, al que se hace referencia en el artículo 43.2 de esta Ley.
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