Título TÍTULO IX
Art. 51
En vigor desde 28 mar 2011
1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Sanciones principales:
Apercibimiento.
Multa.
b) Sanciones accesorias:
Suspensión temporal de los derechos del infractor reconocidos en esta Ley.
2. Carecen de naturaleza sancionadora:
a) La medida de expulsión de un usuario de un centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.
b) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-51