Título TÍTULO IX
Art. 54
En vigor desde 28 mar 2011
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, referidas a ciudadanos usuarios de bibliotecas y servicios públicos de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, corresponderá a los titulares de los centros o servicios afectados según su propia normativa de atribución de competencias.
2. En el caso de que la titularidad o la gestión corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la imposición de las sanciones corresponderá:
a) A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones leves.
b) Al titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, cuando se trate de infracciones graves.
c) Al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones muy graves.
3. En el caso de que la infracción afecte a centros o servicios de distinta titularidad o gestión, la imposición de la sanción corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo indicado en el apartado segundo de este artículo.
4. Corresponderá también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el caso de que la conducta infractora se produzca en centros integrados en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad o gestión de entidades o personas que carezcan de potestad sancionadora, las cuales estarán obligadas a poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-54