Título TÍTULO IX

Art. 52

En vigor desde 28 mar 2011
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por un plazo de hasta seis meses, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios. 2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta un año, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios. 3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta dos años, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros y servicios. 4. Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-52

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