Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 mar 2011
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas propondrá al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los Decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá, del plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para la regulación del funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/02/24/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil