Título TÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 28 mar 2011
Constituyen infracciones graves: a) Maltratar o dañar los materiales documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental cuando el daño causado suponga la retirada temporal de los materiales afectados. b) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando los daños causados conlleven que no se puedan volver a utilizar los muebles o cuando, tratándose de inmuebles, suponga el cierre temporal de la biblioteca.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-46

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