Art. 51
Título TÍTULO IX

Art. 51

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En vigor desde 28 mar 2011
1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Sanciones principales: Apercibimiento. Multa. b) Sanciones accesorias: Suspensión temporal de los derechos del infractor reconocidos en esta Ley. 2. Carecen de naturaleza sancionadora: a) La medida de expulsión de un usuario de un centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio. b) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-51