Título TÍTULO IX
Art. 47
En vigor desde 28 mar 2011
Constituyen infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los recursos de información, con infracción del principio de igualdad, por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político.
b) Las acciones u omisiones que produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización, definitivas, de los fondos documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-47