Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia comprendidas en el ámbito de esta norma el derecho a la orientación jurídica. Desde un primer momento, y mientras se procede a la designación de letrado y procurador, la víctima podrá ser orientada por los servicios jurídicos del Centro Asesor de la Mujer o de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Estos servicios continuarán a disposición de la víctima, de su defensa y representación durante el desarrollo del proceso.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-37

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