Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-34